Antes del DU 013-2020, el financiamiento colectivo operaba en una zona gris regulatoria. Existían iniciativas, pero sin un marco que las reconociera formalmente ni que protegiera a inversionistas y receptores.
Qué estableció
- Creó la figura del «Financiamiento Participativo Financiero» (FPF) como actividad regulada.
- Designó a la SMV como entidad supervisora del régimen.
- Definió a la Sociedad Administradora de Plataforma (SAPFPF) como el sujeto autorizado a operar.
- Diferenció FPF de financiamiento participativo no financiero (donaciones, recompensas).
Reglamentación posterior
El DU 013-2020 estableció los principios generales, pero el detalle operativo quedó a cargo de la SMV mediante reglamentos posteriores. El más importante es la Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02, publicada en marzo de 2021.
Desde entonces, la SMV ha ido emitiendo precedentes y resoluciones complementarias que han ido refinando la operativa, incluyendo lineamientos sobre publicidad, riesgo de proyectos y obligaciones de reportería.