La distinción entre inversionistas institucionales y no institucionales es central en el régimen FPF. La lógica es simple: quien tiene experiencia y capacidad para evaluar riesgos no requiere las mismas protecciones que el público general.
Inversionistas institucionales
- Bancos, financieras, cajas y entidades del Sistema Financiero.
- Compañías de seguros y AFPs.
- Fondos de inversión y sociedades agentes de bolsa.
- Inversionistas que acrediten patrimonio o experiencia bajo criterios SMV.
Inversionistas no institucionales
Esta categoría agrupa al público general: personas naturales y jurídicas que no califican como institucionales. Tienen acceso completo a la plataforma, pero con topes que protegen su exposición.
Los límites se establecen por proyecto individual y como exposición anual agregada. La idea no es restringir, sino calibrar la cantidad invertida con la capacidad financiera del inversionista.