El reglamento permite que personas jurídicas y, en ciertos casos, personas naturales con proyectos productivos identificables puedan ser receptores de financiamiento participativo. Pero el proceso de admisión está fuertemente regulado.
Quién puede levantar capital
- Personas jurídicas constituidas en Perú o con sucursal aquí.
- Personas naturales con actividad empresarial o proyectos puntuales.
- Receptores que pasen la debida diligencia documentada de la plataforma.
Due diligence: qué se evalúa
Antes de publicar una campaña, la plataforma debe documentar: identidad del receptor y de sus beneficiarios finales, situación financiera (estados financieros), uso de fondos detallado, capacidad de pago, antecedentes legales y crediticios, y respaldo del proyecto (garantías, contratos, permisos cuando corresponda).
Esta evaluación es auditable: la SMV puede revisar el expediente de cualquier proyecto publicado. Si encuentra que la due diligence fue insuficiente o se omitió información relevante, hay sanciones.