Las personas naturales no domiciliadas en Perú están sujetas a una tasa de retención del 30% sobre las rentas generadas en el país. Esta es la regla general del artículo 54 de la Ley del IR.
Cuándo aplica una tasa menor
Si tu país tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente con Perú, puedes acogerte a la tasa preferencial que ese tratado establezca — típicamente entre 10% y 15% para intereses, según el convenio.
Requisitos para aplicar la tasa CDI
- Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de tu país.
- Vigencia anual: hay que renovarlo cada ejercicio.
- Beneficiario efectivo de la renta (no actuar como intermediario).
Adicionalmente, los inversionistas no domiciliados pueden estar sujetos a obligaciones de reporte en su país de residencia, particularmente bajo los estándares FATCA (EE.UU.) y CRS (OCDE). Inversiones.io reporta información cuando corresponde.