El año tributario en Perú coincide con el año calendario. La declaración anual de personas naturales se presenta entre marzo y abril del año siguiente, en función del último dígito del DNI o RUC.
¿Cuándo estás obligado a declarar?
- Si tienes rentas de segunda categoría por encima de las 7 UIT anuales.
- Si tienes rentas de cuarta o quinta categoría que superan los topes.
- Si SUNAT te incluyó en padrón de obligados a presentar declaración.
- Si necesitas solicitar devolución por retenciones en exceso.
Si estás obligado, cómo se hace
La declaración se presenta a través del Formulario Virtual N° 709 — Renta Anual Personas Naturales, disponible en el portal SUNAT con tu Clave SOL. El sistema te muestra precargada la información que SUNAT ya conoce; solo confirmas o complementas.
Las retenciones del 5% efectuadas durante el año aparecen automáticamente en el formulario virtual y se acreditan como pago a cuenta del impuesto final. Si pagaste de más, SUNAT te devuelve la diferencia.