Para personas naturales, el principio rector es el del «percibido»: el hecho generador del impuesto se produce cuando efectivamente cobras los intereses, no cuando estos se devengan contablemente.
Implicancia práctica
Si una operación entra en mora y los intereses programados no se pagan, no hay retención sobre lo no cobrado. La obligación tributaria se gatilla únicamente cuando — y si — los fondos llegan a tu cuenta.
Si la operación se recupera después
- Si después de la mora se cobra todo o parte, ahí se aplica la retención correspondiente.
- El certificado anual del año en que efectivamente cobras refleja el monto.
- Si se ejecuta garantía, el tratamiento depende de si lo recibido cubre solo capital o también intereses.
Esto es relevante porque algunas operaciones tienen amortizaciones bullet o calendarios irregulares. Si un año no cobras nada de una operación específica, ese año no genera renta gravada por esa operación — sin importar lo que el contrato establecía originalmente.